APRUEBAN GUÍA PARA PREVENIR Y SANCIONAR ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO |
||
---|---|---|
![]() |
||
Fecha: 06 de Diciembre del 2017. |
||
Manual podrá ser usado por trabajadores y empleadores tanto de instituciones públicas como privadas |
||
Mediante la Resolución Viceministerial N° 005-2017-MTPE/2, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) aprobó el documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público”. El referido manual se basa en que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley N° 29430, establece que su objeto consiste en prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridades o dependencia, cualquiera sea la forma de esta relación. |
||
|
||
En vista a este marco normativo, se ha considerado necesario aprobar una herramienta didáctica que oriente a empleadores y trabajadores, así como a los gobiernos regionales y locales, en la aplicación de medidas destinadas a prevenir, erradicar y sancionar los actos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, tanto en el sector público como privado. La presente resolución viceministerial y su anexo serán publicados en el portal oficial del Ministerio de Trabajo. Fuente: Diario el comercio. |
||
TAMBIEN PARA TENER EN CUENTA: QUE DEBES HACER SI ERES VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL CALLEJERO |
||
El acoso callejero es una problemática que vivimos el día a día, por lo que necesitamos ponerle fin a ello. ¿Las mujeres son realmente libres de andar en las calles? Qué hacer en una situación de acoso. 1. No te quedes callada, hazlo público Debes reclamar y denunciar. El piropo vulnera los derechos a la paz, a la libre circulación y representa amenazas. 2. Busca ayuda inmediata Debes contribuir a disminuir el acoso callejero denunciando a tu agresor con la primera autoridad que tienes a la mano, ya sea policía, un sereno o los trabajadores del servicio de transporte en el que estás. Es importante interponer la denuncia, registrar a esta persona que agrede en los espacios públicos para establecer un antecedente y que esto no se vuelva a repetir. |
||
|
||
TAMBIEN SEPA SOBRE: EL ACOSO LABORAL |
||
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés "mobbing", tiene como objetivo producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hasta que éste renuncie o sea despedido. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, el acosador, hacia un individuo, el objetivo o la víctima, en el ambiente de trabajo. Según la OMS, para que se pueda llamar mobbing, deben darse cinco factores: 1. Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue seis meses. 2. Que sea frecuente y suceda, como mínimo, una vez a la semana. 3. Que exista una víctima concreta, es decir, que no sea simplemente una situación de mal ambiente laboral generalizado. 4. Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima. 5. Que el acosado no muestre un trastorno de personalidad previo con historial de conflictividad. |
||
|
||
|
||
SI MIRAS ESTAS ESCENAS EN LA CALLE | ¿TE QUEDARAS CALLADO? |
||
![]() |
||
|
||
|
||
PAREMOS EL ACOSO CALLEJERO |
||
![]() |
||
|